Casación No. 202-2013

Sentencia del 31/07/2014

"... En consecuencia, esta Cámara estima que el gasto en el que incurrió la entidad contribuyente se relaciona directamente con su actividad principal, por lo que es procedente la devolución del crédito fiscal solicitado.
Finalmente, esta Cámara estima prudente acotar que si bien es cierto el período fiscal auditado fue del uno de enero al treinta y uno de marzo de dos mil seis, fecha en la que aun no estaba vigente el Decreto número 20-2006 del Congreso de la República, también lo es que ha sido criterio de este Tribunal, que la producción o adquisición de bienes de toda entidad contribuyente, por razones obvias, trae aparejada la actividad de comercialización, pues no tendría sentido producir o adquirir bienes si no se va a comercializar, pues de ser así implicaría detrimento en el patrimonio de toda persona individual o jurídica dedicada a actividades comerciales..."